REGLAMENTACION DEL ART. 205 DE LA LEY 18.719 SOBRE AUTORIZACION AL HOSPITAL MILITAR PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS HIJOS DEL PERSONAL MAYORES DE 21 AÑOS




Promulgación: 13/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 491
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.

Artículo 4

 Fijar el monto de la cuota prepaga mensual de asistencia médica a cobrar
por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en el
equivalente a Unidades Indexadas tomando como referencia el valor de dicha
Unidad al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la siguiente escala:
- De 0 a 2,5 BPC: 90 UI
- De 2,5 a 5 BPC: 225 UI
- Más de 5 BPC: 360 UI
Se tendrá en cuenta para al aplicación de esta escala los haberes de quien
genera el derecho, tomando como base de cálculo su equivalente en Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC) que fija el Poder Ejecutivo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 205 de la Ley 18.719 de 27
de diciembre de 2010 y por el artículo 94 de la Ley 18.834 de 4 de
noviembre de 2011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda