REGLAMENTACION DEL ART. 205 DE LA LEY 18.719 SOBRE AUTORIZACION AL HOSPITAL MILITAR PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS HIJOS DEL PERSONAL MAYORES DE 21 AÑOS




Promulgación: 13/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 491
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.

Artículo 6

 El cobro de la contraprestación establecida en el artículo 4to., se hará
mediante el sistema de descuento de los haberes de quien genera el
derecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de
Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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