AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JUNIO 1990




Promulgación: 12/06/1990
Publicación: 04/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 616
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha que acuerdo al régimen establecidos en los artículos
anteriores.
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