Los funcionarios cuyas retribuciones nominales totales, sujetas a
montepío, una vez aplicado el aumento establecido en el artículo anterior,
no superen los N$ 120.000 (ciento veinte mil nuevos pesos) mensuales, para
un régimen de 8 horas diarias de labor, su equivalente diario de N$ 4.800
(cuatro mil ochocientos nuevos pesos), para el régimen de jornaleros o N$
750 (setecientos cincuenta nuevos pesos) por hora para los docentes que
cobren por el régimen de horas de clase, recibirán además un aumento de N$
10.000 (diez mil nuevos pesos) mensuales, N$ 400 (cuatrocientos nuevos
pesos) diarios o N$ 63 (sesenta y tres nuevos pesos) por hora
respectivamente, con las salvedades que se establecen en los artículos 3 y
4. (*)