EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 20 INDUSTRIA AZUCARERA EMPRESAS CALNU AZUCARLITO Y AGROINDUSTRIAS LA SIERRA. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase el valor de la compensación por trabajo en horario nocturno, establecida para el personal de la empresa "CALNU en acta de fecha 30 de junio de 1987 (decreto 398/987) en N$ 35.75 (nuevos pesos treinta y cinco con setenta y cinco centésimos) por hora trabajada.