EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 20 INDUSTRIA AZUCARERA EMPRESAS CALNU AZUCARLITO Y AGROINDUSTRIAS LA SIERRA. SALARIO MINIMO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 20/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que el personal evaluado de la empresa "Agroindustrias La Sierra" recibirá sin perjuicio de los ajustes establecidos en los artículos precedentes, un aumento salarial por partida fija de nuevos pesos 166.67 (nuevos pesos ciento sesenta y seis con sesenta y siete centésimos) por mes para el personal mensual, o de N$ 0.74 (setenta y cuatro centésimos) por hora para el personal jornalero, a partir del 1° de octubre de 1987.
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