FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 12/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente
convenio y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran este grupo salarial.
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