Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente
convenio y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran este grupo salarial.