MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 8° DEL DECRETO 86/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.292 RELATIVO A LA PRODUCCION FAMILIAR AGROPECUARIA Y PESCA ARTESANAL




Promulgación: 18/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 5° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.685, de 26 octubre de 2018 y el Decreto reglamentario N° 86/015, de 27 de febrero de 2015;

   RESULTANDO: que la citada Ley establece que las Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género (OH+G) serán aquellas en las que se verifique al menos la participación de las mujeres en la gestión de la organización y del sistema productivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de dicha Ley;

   CONSIDERANDO: que es necesario fijar el porcentaje de participación de mujeres en las Organizaciones Habilitadas con igualdad de Género, para que sean consideradas tales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015 artículo 1 inciso 
2º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015 
artículo 8 numerales 5) y 6).

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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