REGLAMENTACION DE LA LEY 19.292 RELATIVO A LA PRODUCCION FAMILIAR AGROPECUARIA Y PESCA ARTESANAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.292 de 16/12/2014.
   VISTO: La Ley N° 19.292 de 16 de diciembre de 2014.

   RESULTANDO: Que la citada ley declara de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal, estableciendo un régimen de compras estatales que beneficiará a las Organizaciones Habilitadas para la utilización del mismo.

   CONSIDERANDO: Que es necesario especificar las modalidades de aplicación y puesta en marcha de dicho sistema de compras estatales.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 19.292 y el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - Actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de la aplicación del régimen de compras estatales establecido en la Ley N° 19.292, se entenderá por "Organización Habilitada" aquella que cumpla con lo dispuesto en el artículo 5° de dicha ley y se encuentre debidamente inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH), el cual será administrado por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Serán consideradas Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género (OH+G) aquellas que cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones:
   (i) Contar con un Plan de trabajo en Género en ejecución o con ejecución proyectada;
   (ii) que al menos el 40% de las mujeres del listado de participantes de la inscripción al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas sean titulares bajo cualquier tipo de tenencia de la tierra y/o de la empresa agropecuaria en el primer año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo;
   (iii) que al menos el 40% del listado de participantes de la inscripción al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas sean mujeres en el primer año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo;
   (iv) que al menos el 40% de quienes integran la Comisión Directiva o el Consejo Directivo de la Organización sean mujeres en el primer año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo.
   La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la responsable de implementar un sistema de verificación de estas condiciones a través del Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 26/022 de 18/01/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

   JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO
KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - FRANCISCO BELTRAME -
DANIEL OLESKER
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