APROBACION DEL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE PORTABILIDAD NUMERICA




Promulgación: 19/01/2021
Publicación: 25/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 471 a 476 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 471 preceptúa "que la portabilidad numérica" es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil;

   II) que el artículo 472 establece que "Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración quedan obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.";

   III) que el artículo 473, en su inciso 2, dispone que "La portabilidad numérica se implementará, de conformidad con el cronograma que, para tal fin, elabore la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). A tales efectos, dicha entidad deberá conformar un Comité de Portabilidad Numérica dentro de los sesenta días de promulgada la presenten Ley.";

   IV) que el Poder Ejecutivo por Resolución N° 861/20 de 10 de setiembre de 2020, aprobó la integración del citado Comité;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 476, "La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones.";

   II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones eleva a consideración del Poder Ejecutivo el Proyecto de Reglamento y Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica, elaborado de conformidad a lo informado por el Comité de Portabilidad Numérica;

   III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, informa favorablemente respecto a la aprobación de referido proyecto;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no encuentra desde el punto de vista jurídico, observaciones que realizar;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 471 a 476 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento y Cronograma de Implementación del Sistema de Portabilidad Numérica, (*) que figura como anexo del presente Decreto y que se considera parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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