Aprobado/a por: Decreto Nº 26/021 de 19/01/2021 artículo 1.
   CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

   Artículo 1.- OBJETO.
   En el marco de lo previsto por la Ley de Urgente Consideración N° 19.889 de 9 de julio de 2020 se establecen las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Uruguay.

   La "Portabilidad Numérica" es un derecho de los Usuarios de los servicios de telefonía móvil.

   Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración están obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del Usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador de servicio de telefonía móvil, de conformidad con los requerimientos establecidos por la URSEC, así como en el presente Reglamento y sus modificativas.
   Artículo 2.- DEFINICIONES.
   A los efectos del presente Reglamento se entenderá que:

   Administrador de la Base de Datos (ABD): Persona jurídica imparcial e independiente de los operadores de servicios de telefonía móvil, que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de operador de servicios de telefonía móvil y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica.

   Base de Datos Administrativa (BDA): Base de datos propiedad de la URSEC, administrada por el ABD, que contiene como mínimo la información necesaria para la gestión de las comunicaciones hacia Números Portados, y que se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación.

   Base de Datos Operativa (BDO): Base de datos administrada por un determinado operador de servicios de telefonía móvil, que contiene la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia Números Portados, la cual es obtenida y actualizada desde la BDA.

   Consulta de Todas las Llamadas (All Call Query, ACQ): Esquema de enrutamiento en el que, previo al establecimiento de una llamada, el operador que origina la misma debe consultar su Base de Datos Operativa y obtener información que le permita enrutarla al operador de destino.

   Comité de Portabilidad Numérico (CPN): Comité de expertos creado por el artículo 473 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y cuyos integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo N° 861/020 de 10 de setiembre de 2020.

   Comité Técnico de Portabilidad Numérica (CTPN): Es el órgano responsable de la implementación, operación y mantenimiento de la Portabilidad Numérica, integrado por los representantes de los operadores de servicio de telefonía móvil, por URSEC y el ABD.

   Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica (cronograma de implementación): Calendario de trabajo de las principales actividades y plazos tentativos para la implementación de la Portabilidad Numérica y su puesta en funcionamiento por parte de los operadores de servicio de telefonía móvil.

   Cupo diario: Se entenderá como la cantidad máxima de Solicitudes de Portación para el que los operadores de servicio de telefonía móvil y el ABD garantizan la gestión de los procesos de portación en una Ventana de Cambio, a ser definido por el CPN asegurando el ejercicio del Derecho a la Portabilidad Numérica en la forma más inmediata posible y sin que se pueda utilizar como un mecanismo de restricción a la Portabilidad Numérica.

   Deuda exigible: Todos los importes adeudados de las obligaciones contraídas previo a realizar la portación, que o se encuentra vencida al solicitar la portación o no estando vencida al solicitar la portación, se genera la obligación de su pago en oportunidad que el cliente solicita la rescisión de contrato o cancelación del servicio de telefonía móvil.

   DINATEL: Es la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.

   Enrutamiento Hacia Adelante o transferencia de llamada (Onward Routing, OR): Esquema de enrutamiento mediante el cual el operador que origina una llamada siempre la enruta hacia la red del Operador Asignatario del rango de numeración al que pertenece el número de destino, y en el caso que la llamada tenga como destino un Usuario de una red diferente a la de dicho operador, éste último deberá realizar !a consulta a su Base de Datos Operativa para enrutar en forma directa hacia la red de destino.

   Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica: Fecha en la que será puesta en funcionamiento la Portabilidad Numérica según el cronograma de implementación.

   Día Hábil: A los efectos de este Reglamento es el período comprendido entre los días lunes a viernes de 10:00 am a 05:00 pm (UTC-3) excluyendo los días feriados.

   Formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica: Formulario único de los operadores de servicio de telefonía móvil, diseñado por el CPN, a ser utilizado por los Usuarios al momento de solicitar la portación, una vez iniciada la misma.

   Número de Identificación Personal (NIP) de Confirmación: Es el número único asignado por el ABD que permitiría verificar la identidad del Usuario que solicita la portación de su número.

   Número Portado: Número que ha sido sometido con éxito al Proceso de Portación.

   Operador Asignatario: operador de servicio de telefonía móvil a quién originalmente se le asignó la numeración portada.

   Operador de Servicios de Telefonía Móvil: Prestador autorizado a brindar los servicios de telefonía móvil que tiene derecho a asignación directa de numeración.

   Operador Donante: Operador de Servicios de Telefonía Móvil desde el cual es portado un número como resultado del Proceso de Portación.

   Operador Receptor: Operador de Servicios de Telefonía Móvil hacia el cual es portado un número como resultado del Proceso de Portación.

   Plan Nacional de Numeración: Plan técnico de numeración aprobado por Resolución de la URSEC N° 494/04 de 27 de diciembre de 2004 y sus modificaciones. Tiene como objetivo servir de base para el adecuado uso y administración de la numeración como un recurso nacional limitado, en beneficio de los Usuarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones.

   Portabilidad Numérica: Es la posibilidad del Usuario de conservar su número telefónico en el evento de que cambie de operador.

   Proceso de Portación: Conjunto de procedimientos que se desarrollan para realizar la Portabilidad Numérica.

   Solicitud de Inicio del Proceso: Es la petición de Portabilidad Numérica efectuada por el Usuario titular de un servicio de telefonía móvil o la persona debidamente autorizada por éste a un Operador de Servicios de Telefonía Móvil Receptor.

   Solicitud de Portación: Es el envío por parte del Operador Receptor al ABD del Formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica firmado por el Usuario.

   Tarjeta SIM (SIM CARD): Una tarjeta SIM es un microchip en un teléfono móvil que lo conecta a una red telefónica específica. SIM es una abreviatura de "Módulo de identidad del suscriptor".

   URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   Usuario: A estos efectos, es la persona física o jurídica que ha contratado la prestación de un servicio de telefonía móvil.

   Ventana de Cambio: Es el período durante el cual, con ocasión del Proceso de Portación del número, se desactiva el servicio en el Operador Donante y se activa en el Operador Receptor, y en el que el Usuario podrá no disponer del servicio.

   CAPÍTULO II.
   PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
   Artículo 3.- PRINCIPIOS DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA. 
   Son principios de la Portabilidad Numérica los siguientes:

   Eficiencia. La implementación y operación de la Portabilidad Numérica deberá asegurar la celeridad, simplicidad y economía de la misma, a fin de evitar la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten el proceso.

   Eficacia. Las diversas partes que intervienen en el Proceso de Portación deben contribuir para maximizar el nivel de portaciones exitosas.

   Igualdad. La atención a las solicitudes de portación se llevará a cabo en las mismas condiciones para todos los Usuarios, sin incurrir en prácticas discriminatorias y las categorizaciones de los Usuarios deberán ser de carácter objetivo.

   Neutralidad tecnológica. Los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil tienen libertad para adoptar la tecnología a emplear para la prestación del servicio de Portabilidad Numérica, debiendo atender los requerimientos formulados por la URSEC y/o por el Poder Ejecutivo.

   No discriminación. Todos los que participen en el Proceso de Portación están obligados a dar un tratamiento no discriminatorio a los demás involucrados. Todos los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil están obligados a enrutar, en condiciones no discriminatorias, las comunicaciones que se realicen hacia Números Portados y no portados.

   Promoción de la competencia. La Portabilidad Numérica se implementará en un escenario de libre y leal competencia, que incentive la inversión actual y futura en el sector.

   Protección de los datos personales. El tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con los diversos principios derivados del marco normativo vigente, Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y normas modificativas, concordantes y complementarias.

   Protección de los Usuarios. Se dará adecuada protección de los derechos de los Usuarios, como ser el acceder a los servicios de forma no discriminatoria, con regularidad, continuidad y calidad, así como la libre elección en base a información clara, veraz y suficiente.

   Transparencia. La información referente a la Portabilidad Numérica, y en especial los actos derivados de su implementación y gestión, estarán sujetos a la máxima publicidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley o amparadas en ésta.
   Artículo 4.- DERECHOS DE LOS USUARIOS RESPECTO A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.

   Sin perjuicio de los derechos generales previstos en el ordenamiento jurídico nacional y en los contratos de prestación de servicios, son derechos de los Usuarios titulares de los servicios de telefonía móvil o de las personas debidamente autorizadas por estos respecto a la Portabilidad Numérica los siguientes:

(a)Solicitar la portación de su número, aún cuando el mismo se encuentre
   sujeto a obligaciones contractuales de vigencia o plazo. Sin perjuicio
   de lo anterior, el Usuario deberá al efectuar la Solicitud de
   Portación haber abonado o acordado la forma de pago de la totalidad de
   su Deuda Exigible. Al solicitar la portación del número se entenderá
   que el Usuario ha solicitado la terminación del contrato con el
   Operador Donante y dará lugar a la celebración de un nuevo contrato
   con el Operador Receptor.

(b)Recibir información del Operador de Servicios de Telefonía Móvil
   respecto de los derechos y obligaciones de portar su número y la forma
   de ejercerlo.

(c)Tener garantizado sus derechos a la protección de la información
   personal suministrada en su Solicitud de Portación y aquella en poder
   de los operadores y del ABD.

(d)Estar informado acerca del Proceso de Portación y del estado del
   trámite de su Solicitud de Portación, por parte del Administrador de
   la Base de Datos o del Operador Receptor, según corresponda.

(e)Presentar un reclamo al Operador Donante u Operador Receptor en caso
   de rechazo a una Solicitud de Portación o en caso de una portabilidad
   realizada sin el debido consentimiento.

(f)Solicitar y recibir su NIP de Confirmación a través de un mensaje de
   texto o por otro medio, según corresponda.

(g)Poder realizar hasta tres (3) Portaciones exitosas en cada año
   calendario (1° de enero al 31 de diciembre). A tales efectos no serán
   contabilizadas las solicitudes rechazadas. El período mínimo entre
   cada Solicitud de Portación respecto del mismo número telefónico es de
   30 días calendario.

(h)Obtener la información necesaria para el desbloqueo del terminal,
   según fuera posible, a los efectos de no restringirlo en su uso, sin
   que ello implique para el Usuario costo alguno ni pérdida de la
   garantía del mismo.
   Artículo 5.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS RESPECTO A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.

   Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en el ordenamiento jurídico nacional y en los contratos de prestación de servicios, son obligaciones de los Usuarios titulares de los servicios de telefonía móvil o de las personas debidamente autorizadas por estos respecto a la Portabilidad Numérica las siguientes:

(a)Cumplir con sus obligaciones contractuales asociadas al Operador
   Donante y al Operador Receptor, incluidas las derivadas del
   incumplimiento de las cláusulas de permanencia mínima. En
   consecuencia, para ejercer el derecho a portar su número, y previo a
   que se acepte la Solicitud de Portación, el Usuario deberá abonar o
   acordar el pago de la Deuda exigible. Lo anterior es sin perjuicio de
   los demás cargos que se puedan generar hasta su activación en la
   Ventana de Cambio, o cualquier otra a su cargo de acuerdo con el
   contrato suscrito con el Operador Donante.

(b)Seguir los procedimientos definidos para hacer efectivo el Proceso de
   Portación del número.

(c)Abstenerse de iniciar nuevas solicitudes de portación para un número,
   cuando exista un Proceso de Portación en trámite respecto del mismo.

(d)Autorizar con la presentación de la Solicitud de Portación que el
   Administrador de la Base de Datos acceda a la información mínima
   necesaria para la tramitación de su solicitud.
   Artículo 6.- DERECHOS DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL RESPECTO A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.

   A efectos de la Portabilidad Numérica, son derechos de los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil los siguientes:

(a)Recibir Usuarios provenientes de otros Operadores de Servicios de
   Telefonía Móvil en razón del Proceso de Portación del número a partir
   de la Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica, previo
   control de cumplimiento de las condiciones establecidas en este
   Reglamento.

(b)El Operador Receptor podrá cobrar un precio por el servicio de
   Portabilidad Numérica a los Usuarios, que corresponde a los costos de
   operación y administración derivados del Proceso de Portación. Dicho
   precio no podrá incluir los costos de adecuación de las redes y de los
   sistemas para implementar la Portabilidad Numérica que serán
   sufragados por los Operadores y no podrán ser trasladados a los
   Usuarios. La URSEC fijará el precio máximo a tales efectos.

(c)Iniciar gestiones comerciales tendientes a recuperar al Usuario
   titular del servicio de telefonía móvil portado, a partir de los
   treinta (30) días hábiles de haber finalizado el Proceso de
   Portación.

(d)Rechazar una Solicitud de Portación, siempre y cuando dicho rechazo
   se encuentre dentro de las causales establecidas para tales efectos en
   el presente Reglamento.
   Artículo 7.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL RESPECTO A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.

   A efectos de la Portabilidad Numérica, son obligaciones de los Operadores de Servicio de Telefonía Móvil a partir de la fecha de implementación de la misma, las siguientes:

(a)Obligaciones frente a la implementación de la Portabilidad Numérica:

   (a.1) Realizar la adecuación de sus redes y sistemas, y asumir los
   costos de la misma, garantizando su adecuado desempeño conforme a los
   estándares y normas técnicas aplicables.

   (a.2) Definir conjuntamente en el Comité de Portabilidad Numérica
   (CPN) las condiciones para la contratación del ABD teniendo en cuenta
   los criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los
   Usuarios, de acuerdo con el cronograma de implementación.

   (a.3) Suscribir los respectivos contratos con el ABD seleccionado, de
   acuerdo con el cronograma de implementación.

   (a.4) Formar parte del Comité Técnico de Portabilidad Numérica (CTPN),
   y asistir a las sesiones del mismo.

   (a.5) Cumplir los plazos dispuestos en el cronograma de
   implementación.

   (a.6) Enrutar, en condiciones no discriminatorias, las comunicaciones
   que se realicen hacia y desde números portados.

   (a.7) Remitir la información que la URSEC les requiera relacionada con
   la implementación de la Portabilidad Numérica de manera amplia,
   exacta, veraz y oportuna. En particular es obligación de los
   operadores remitir la información referida a cada uno de los hitos
   previstos en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad
   Numérica a más tardar cinco (5) días hábiles después del vencimiento
   de cada uno de los plazos indicados en el mismo.

(b)Obligaciones frente al Proceso de Portación:

   (b.1) Suministrar a través de todos los canales disponibles del
   operador (por ejemplo: oficinas de atención al cliente, páginas web y
   líneas de atención telefónica), información clara, veraz, suficiente,
   precisa, oportuna y completa que le permita al Usuario conocer en
   detalle el procedimiento, requisitos y los derechos y obligaciones de
   los Usuarios respecto a la Portabilidad Numérica.

   (b.2) Abstenerse de utilizar las obligaciones contractuales como una
   barrera para el desarrollo efectivo del Proceso de Portación. Sin
   perjuicio de lo anterior, para ejercer el derecho a portar su número,
   y previo a que se acepte la Solicitud de Portación, el Usuario deberá
   abonar o acordar el pago de la Deuda exigible y de los demás cargos
   que se pudieran generar hasta su activación en el Operador Receptor en
   la Ventana de Cambio.

   (b.3) Respetar los plazos máximos dispuestos para el Proceso de
   Portación.

   (b.4) Suministrar directamente o a través del ABD, según corresponda,
   la información de portación requerida por la URSEC en los términos
   solicitados, incluyendo los reportes estadísticos del Proceso de
   Portación.

   (b.5) Asignar un número único de identificación de la Solicitud de
   Portación y acordar un mecanismo que permita la identificación de los
   procesos de portación, de manera que se identifique tanto el Operador
   Receptor como la solicitud en sí misma. Informar al ABD de este
   número. Los operadores deben garantizar que los números únicos de
   identificación de la Solicitud de Portación no se dupliquen entre los
   que sean asignados por los diferentes operadores.

   (b.6) Actualizar diariamente sus bases de datos de Números Portados
   con el ABD.

   (b.7) Denunciar ante la URSEC en caso de irregularidades respecto a la
   Portabilidad Numérica.

(c)Obligaciones del Operador Donante:

   (c.1) Autorizar la Solicitud de Portación, o rechazarla en base a las
   causales expresamente establecidas en este Reglamento, de manera
   transparente, eficiente y eficaz.

   (c.2) No podrán realizarse prácticas de recuperación de los Usuarios
   solicitantes durante el Proceso de Portación. Las mismas serán
   consideradas falta grave y como tal, pasible de sanción en los
   términos dispuestos en este Reglamento.

   (c.3) Suministrar al Usuario titular del servicio de telefonía móvil
   de manera ágil, información clara y veraz relativa al cumplimiento de
   sus obligaciones de pago.

(d)Obligaciones del Operador Receptor:

   (d.1) Diligenciar la Solicitud de Portación y tramitarla ante el ABD a
   partir de la información y los documentos presentados por el Usuario.

   (d.2) Mantener informado al Usuario que ha iniciado un Proceso de
   Portación sobre el estado del mismo, en especial respecto de la fecha
   y rango horario de activación del número en su red.

   (d.3) Informar claramente al Usuario que solicite la portación de su
   número sobre:

   (d.3.1) las condiciones del servicio que se le ofrece;

   (d.3.2) la finalización de su contrato y la desactivación en la red
   del Operador Donante a partir de la aceptación de la Solicitud de
   Portación, y sus obligaciones generales respecto de saldos impagos o
   pendientes de pago y la posibilidad de que existan cobros
   correspondientes a penalidades que se generen como consecuencia de la
   terminación anticipada del contrato con el Operador Donante;

   (d.3.3) la existencia de posibles limitaciones tecnológicas,
   relativas, entre otros aspectos, a los equipos terminales o a las
   diferentes condiciones del servicio ofrecido por el Operador Donante,
   según corresponda.

   (d.3.4) la asignación del número único de identificación de la
   Solicitud de Portación e informar el mismo al ABD.

   (d.3.5) el alcance del proceso, el cual se refiere únicamente al
   servicio que quiere portar y no a otros servicios por lo que podrían
   mantenerse facturaciones y cobros de los mismos por parte del Operador
   Donante;

   (d.3.6) la posibilidad que el número a portar forme parte de un
   conjunto de servicios que se incluyan dentro de una misma oferta de un
   Operador de Servicios de Telefonía Móvil, debiendo consultar al
   Operador Donante;

   (d.3.7) el cargo a pagar por la portación en caso de corresponder;

   (d.3.8) la interrupción del servicio durante la Ventana de Cambio del
   operador;

   (d.4) Poner a disposición del Usuario que solicitó la Portabilidad
   Numérica, la Tarjeta SIM a los efectos de utilizarla una vez activado
   el servicio.

   (d.5) Enviar al ABD la información que corresponda.

   CAPÍTULO III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.
   Artículo 8.- MECANISMOS Y FORMAS DE IMPLEMENTAR LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.

   La implementación de la Portabilidad Numérica se realizará mediante el esquema "All Call Query" (ACQ) de dos niveles, en el que se utiliza una Base de Datos Administrativa (BDA) centralizada y se dispone de Bases de Datos Operativas (BDO) a cargo de los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil.

   Para tal efecto se deberán seguir los siguientes lineamientos:

(a)Los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil deberán enrutar las
   comunicaciones utilizando el esquema ACQ.

(b)Otros, incluyendo los prestadores de servicios de larga distancia
   internacional, deberán enrutar las comunicaciones con el esquema ACQ
   siempre que sea posible. En caso de no serlo se utilizará el esquema
   "Onward Routing" (OR) u otra solución propuesta por el CTPN y validada
   por URSEC.

(c)El enrutamiento de los mensajes de texto (SMS) provenientes de
   Operadores Internacionales con destino a servicios de telefonía móvil
   se realizará conforme al esquema ACQ u otra solución propuesta por el
   CTPN y validada por URSEC.
   Artículo 9.- ASPECTOS TÉCNICOS.

   A efectos de la implementación de la Portabilidad Numérica, la URSEC validará y podrá solicitar a los operadores, información de las siguientes especificaciones técnicas, a título enunciativo:

(a)Información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para
   la interconexión de redes.

(b)Uso de interfaces y sistemas de soporte de arquitecturas con
   protocolos estandarizados de comunicaciones que garanticen el
   funcionamiento y la interoperabilidad entre la BDA y las BDO.

(c)Índices de calidad de servicio para enrutamiento de llamadas.

(d)Todos los demás aspectos que sean necesarios para la adecuada
   implementación de la Portabilidad Numérica en tiempo y forma.
   Artículo 10.- RESPONSABILIDADES TÉCNICAS DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.

   A nivel técnico, cada uno de los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil será responsable de:

(a)Realizar todas las adecuaciones necesarias al interior de su red para
   garantizar la implementación de la Portabilidad Numérica, dentro de
   los plazos establecidos en el cronograma de implementación.

(b)Garantizar el enrutamiento de las comunicaciones originadas en su red
   hacia números portados, y cuando aplique, de aquellas originadas por
   otros proveedores.

(c)Disponer de los equipos y medios de transmisión necesarios y
   suficientes para la comunicación con la BDA, o con otro operador con
   el que se haya establecido acuerdo de tercerización de consultas,
   atendiendo condiciones de disponibilidad, confiabilidad y seguridad.

(d)Mantener actualizada la BDO, a partir de la información contenida en
   la BDA.

(e)Garantizar la integridad y la seguridad de la información contenida
   en la BDO y el adecuado funcionamiento y seguridad de las interfaces
   para el intercambio de información con la BDA.

(f)Contar con mecanismos de respaldo y recuperación de la información,
   tanto de la BDO como de los medios de transmisión y equipos
   involucrados en la comunicación con la BDA.

(g)Realizar las adecuaciones contractuales que sean necesarias a fin de
   implementar la Portabilidad Numérica en tiempo y forma, para
   garantizar la continuidad e integridad de los servicios, conforme al
   cronograma de implementación.

(h)Implementar mecanismos para la eliminación de la incertidumbre
   respecto de los costos asociados a los cargos de terminación de
   llamadas a Números Portados.

(i)Solicitar la autorización al CTPN de posponer la Ventana de Cambio en
   casos excepcionales.
   Artículo 11.- MECANISMOS PARA LA CONTENCIÓN DE LA INCERTIDUMBRE DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LOS CARGOS DE TERMINACION DE LLAMADAS A NÚMEROS PORTADOS

   A partir de la Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica, los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil deberán implementar un mecanismo que elimine la incertidumbre respecto a los costos asociados a los cargos de terminación de llamadas a Números Portados.

   A estos efectos, durante los primeros seis (6) meses desde la implementación de la Portabilidad Numérica, deberán implementar un mecanismo que despliegue un mensaje de voz (común a los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil) y un tono específico para cada Operador de Servicios de Telefonía Móvil que notifique al Usuario la identificación de llamadas a Números Portados hacia las redes de otros operadores, antes del establecimiento de las mismas.

   El mensaje de voz más el tono deberá cumplir los siguientes requerimientos:

*  Duración: Máximo tres (3) segundos (Mensaje más tono específico).

*  Contenido: "Mensaje" + "Marca del Operador Receptor".

*  Fase: Establecimiento de la llamada.

*  Emisor: Operador de Servicios de Telefonía Móvil que consulta la BDO y
   determina el enrutamiento de la llamada hacia un número portado.

*  Precio al Usuario: mensaje no tasable.

   Finalizado el período de los seis (6) meses, se continuará con el tono específico utilizado durante el período inicial, a fin de notificar al Usuario la identificación de llamadas a Números Portados hacia las redes de otros proveedores, antes del establecimiento de las mismas. Dicho tono tendrá una duración máxima de dos (2) segundos. El CTPN evaluará mantener adicionalmente al tono el mensaje de voz.

   Igualmente, el ABD deberá habilitar una página web que incluya un sistema de consulta gratuita de número, a través del cual los Usuarios podrán identificar el operador asociado a ese número si es portado, con las condiciones de seguridad y privacidad adecuadas.

   La URSEC evaluará la necesidad de mantener la obligación de los mecanismos para la contención de la incertidumbre de los costos.

   CAPÍTULO IV. ESPECIFICACIONES OPERATIVAS DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.
   Artículo 12.- PROCESO DE PORTACIÓN.

   Todo el Proceso de Portación tendrá una duración máxima de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente al ingreso de la Solicitud de Portación por parte del Usuario en la medida que exista cupo diario disponible.

   El Proceso de Portación incluirá las siguientes etapas:

I. Solicitud de Inicio del Proceso.

   El Usuario titular de un servicio de telefonía móvil o la persona debidamente autorizada por éste realiza la petición de Portabilidad Numérica a un Operador Receptor.

II. Generación del NIP de Confirmación. 

   Para autenticar la condición de Usuario titular o debidamente autorizado del servicio de telefonía móvil que haya realizado la Solicitud de Inicio del Proceso, el Operador Receptor deberá solicitar al ABD el Número de Identificación Personal (NIP) de Confirmación.

   El ABD deberá enviar el NIP de Confirmación al Usuario a través de un mensaje u otro medio autorizado por el CTPN, en el lapso que este disponga; todo lo cual deberá ser validado por la URSEC.

   El NIP de Confirmación tendrá la vigencia que disponga el CTPN lo cual deberá ser validado por la URSEC.

   El ABD deberá mantener, al menos por seis (6) meses a partir de su emisión, un registro de los NIP de Confirmación enviados y sus correspondientes números asociados.

III. Solicitud de Portación. 

   La Solicitud de Portación por parte del Usuario titular del servicio de telefonía móvil o debidamente autorizado por éste al Operador Receptor podrá hacerse personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web, formulario digital o por cualquier otro medio que otorgue las debidas garantías a efectos de verificar la identidad del mismo y la veracidad de la solicitud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Operador Receptor podrá aceptar o rechazar la Solicitud de Portación.

   El intercambio de información entre los Operadores Donante y Receptor y el ABD debe ser automatizado mediante sistemas informáticos y a través de medios electrónicos, de forma tal que se garantice rapidez, confidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio en el desarrollo del Proceso de Portación.

   Una vez recibida la Solicitud de Portación por el Operador Receptor, éste procederá a enviarla al ABD, asignándole un número asociado al Operador Receptor que la identifique, el cual debe ser único para cada Proceso de Portación.

   El Operador Receptor suministrará dicho número al Usuario para que identifique su Solicitud de Portación.

IV.Verificación, aceptación o rechazo de la Solicitud de Portación parte
   del ABD.

   Una vez recibida la Solicitud de Portación, el ABD deberá validar
   automáticamente los siguientes aspectos:

(a)NIP de Confirmación y su concordancia con el número objeto de
   portación.

(b)Vigencia del NIP de Confirmación.

(c)Existencia de solicitudes de portación en trámite para el número a
   portarse.

(d)No haber superado tres (3) portaciones exitosas en el año
   calendario.

(e)Correspondencia del número a portarse con el Operador Donante
   declarado por el Usuario.

(f)Que no se haya portado en los treinta (30) días calendarios
   anteriores.

   El ABD deberá verificar la información aportada por el Operador Receptor validando la identidad del titular y su voluntad de portarse.

   El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que deberá verificar el ABD una vez recibida la solicitud, originará el rechazo de la Solicitud de Portación que se trate, dando por finalizado el Proceso de Portación respectivo.

   El ABD informará al Operador Receptor del rechazo de la Solicitud de Portación, indicando la causa respectiva, en un plazo máximo de tres (3) horas.

   Si la Solicitud de Portación es aceptada por parte del ABD, éste enviará al Operador Donante la Solicitud de Portación, y simultáneamente informará al Operador Receptor en un plazo máximo de tres (3) horas.

V. Aceptación o rechazo de la Solicitud de Portación por parte del
   Operador Donante. 

   El Operador Donante dispondrá de un plazo máximo de un (1) día hábil, contado desde el momento en que recibe la Solicitud de Portación por parte del ABD, para aceptar o rechazar la misma.

   En todo caso, vencido este plazo, si el ABD no recibe respuesta del Operador Donante, se entenderá aceptada la Solicitud de Portación por parte de este último y se continuará el Proceso de Portación.

   El Operador Donante podrá rechazar la Solicitud de Portación en los siguientes casos:

(a)Cuando la información recibida es incompleta o incorrecta:

I. Cuando tratándose de servicios en la modalidad de pospago el
   solicitante no es el titular del contrato del servicio de telefonía
   móvil o la persona autorizada por éste.

II.Cuando tratándose de servicios en la modalidad de prepago el
   solicitante no es el Registrado conforme a lo previsto en el Decreto
   N° 274/2014 de 1° de octubre de 2014 o la persona autorizada por éste
   o el número no esté nominado.

III.Cualquier otro dato que implique información incompleta o
   incorrecta.

(b)Cuando el número a ser portado se encuentre reportado como
   extraviado, robado o hurtado ante el Operador Donante, siempre y
   cuando éste no haya realizado la reposición de la Tarjeta SIM al
   Usuario titular del servicio de telefonía móvil o la persona
   debidamente autorizada por éste.

(c)Cuando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de
   pago, se haya terminado el contrato por tal causa, o cuando exista
   Deuda Exigible de acuerdo a los registros del operador en el momento
   del control.

(d)Cuando el número no esté asignado o haya sido dado de baja.

(e)Cuando el número a ser portado haya sido desactivado por fraude, uso
   ilegal o antirreglamentario.

   La aceptación o rechazo de la Solicitud de Portación debe ser enviada por el Operador Donante al Operador Receptor, por medio del ABD.

   En caso de rechazo de la Solicitud de Portación el Operador Donante deberá indicar todas las causales que correspondan y sus justificaciones.

VI.Verificación de rechazo de una Solicitud de Portación por el ABD. 

   Cuando el Operador Donante rechace una solicitud de Portabilidad Numérica, el ABD deberá verificar que dicho rechazo se encuentra dentro de las causales establecidas para tales efectos en el presente Reglamento.

   El ABD deberá enviar una comunicación al Operador Receptor indicando que la Solicitud de Portación ha sido rechazada y la causa del rechazo en un plazo no mayor a sesenta (60) minutos luego de recibida la comunicación del Operador Donante.

   El Operador Receptor deberá informar de la aceptación o del rechazo y su causal correspondiente al Usuario titular del servicio de telefonía móvil o la persona debidamente autorizada por éste, en un plazo no mayor a un (1) día hábil contado a partir de la recepción de la respectiva comunicación por el medio que se haya acordado con éste.

   Una vez que el Usuario titular del servicio de telefonía móvil o la persona debidamente autorizada por éste subsane las causales de rechazo y desee realizar la portación deberá iniciar un nuevo Proceso de Portación.

VII. Planeación de la Ventana de Cambio. 

   Operadores Donante y Receptor, a través del ABD, deben acordar la fecha y hora de la Ventana de Cambio en la cual se dará de baja el número portado en el Operador Donante y se activará el mismo en el Operador Receptor. Durante este período el Usuario podrá no tener servicio.

   Una vez que la fecha y horario de la Ventana de Cambio estén confirmados, el Operador Receptor será responsable de informar al Usuario sobre el estado del Proceso de Portación y la fecha y hora en que ha sido programada la Ventana de Cambio, por el medio que considere más adecuado.

VIII. Activación del número portado.

   La Ventana de Cambio tendrá una duración máxima de tres (3) horas y deberá ser programada en el período que transcurre entre la hora 00:00 y la hora 6:00.

   El Operador Donante dispondrá de un plazo máximo de una (1) hora y media desde el inicio de la Ventana de Cambio para realizar la desactivación de los números programados en su red, y una vez finalizada la misma, informará de este hecho al Operador Receptor por intermedio del ABD.

   El Operador Receptor realizará en la segunda mitad del plazo de la Ventana de Cambio la activación de dicho(s) número(s) en su red, y al finalizar este proceso informará al ABD.

   Al finalizar la Ventana de Cambio, el ABD comunicará a todos los operadores para la actualización y sincronización de las BDO con la BDA.

   El Operador Receptor informará al Usuario la activación del servicio, finalizando de esta manera el Proceso de Portación.

   Con la activación del servicio por parte del Operador Receptor se da inicio a la nueva relación contractual con el Usuario, dando por terminado el contrato con el Operador Donante.

   Como parte del proceso de mejora continua, las etapas del Proceso de Portación podrán ser revisadas por el CTPN y validadas por la URSEC.

   CAPÍTULO V. RETORNO DE NÚMEROS
   Artículo 13.- PROCESO DE RETORNO DE NUMEROS

(a) Retorno de números al Operador Asignatario.

   Cuando un Usuario de un número portado cancele el servicio, cambie el número o sea dado de baja por el Operador Receptor, será responsabilidad del Operador Receptor regresar dicho número al Operador Asignatario y comunicarlo al ABD a sus efectos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

(b) Reversión del Proceso de Portación

   El Usuario podrá solicitar la reversión del Proceso de Portación:

*  En caso que hubiese sido portado sin su consentimiento deberá
   presentar el reclamo al Operador Donante en un plazo máximo de quince
   (15) días hábiles luego de la portación.

*  Si se ampara en los términos del artículo 16 de la Ley N° 17.250 de 17
   de agosto de 2000.

   En estos casos, no se contabilizará la portación como una de las tres (3) Solicitudes de Portación exitosas autorizadas.

   La URSEC podrá aplicar las sanciones que eventualmente correspondan conforme a lo establecido en la Ley N° 17.296.

   CAPÍTULO VI. ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.
   Artículo 14.- ESQUEMA DE REMUNERACIÓN DEL ABD:
   Los costos de implementación, gestión, operación y mantenimiento de la Base de Datos Administrativa serán abonados al ABD por parte de los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil aplicando el principio de orientación a costos más utilidad razonable, atendiendo en todo caso los lineamientos que para el efecto formule la URSEC.
   Artículo 15.- CARGOS:
   Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el ABD cobrará a los operadores un valor por el trámite de cada Solicitud de Portación.
   Los valores máximos para los cargos serán definidos como parte del proceso de selección del ABD.
   Artículo 16.- CARGOS POR PORTACIÓN.

   Los operadores serán responsables del pago del cargo por portación al ABD según los siguientes escenarios:
(a)Portación exitosa: una Solicitud de Portación que resulte en el
   cambio de operador será abonada por el Operador Receptor.
(b)Portación rechazada sin causa justificada: En caso que el Operador
   Donante rechace la Solicitud de Portación sin una razón justificada
   según las causales de rechazo expuestas en este Reglamento, será éste
   quien abone los cargos a los que hubiere lugar. Lo anterior, sin
   perjuicio de las sanciones que por este comportamiento, le pudieran
   ser impuestas por parte de la URSEC.
(c)Portación rechazada con causa justificada: una Solicitud de Portación
   rechazada con justa causa será abonada por el Operador Receptor.
   Artículo 17.- CARGOS POR EL SERVICIO DE PORTACIÓN.

   El Operador Receptor podrá cobrar al Usuario un precio por el Servicio de Portación, que corresponde a los costos de operación y administración derivados del Proceso de Portación, el cual podrá ser asumido por dicho operador.

   Este precio en ningún caso incluirá los costos derivados de la adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la Portabilidad Numérica, los cuales contemplan, entre otros, los costos de implementación del ABD, debiendo en todo caso estar orientada a costos.

   URSEC podrá fijar un precio máximo por el servicio de portación, a efectos de que el mismo sea razonable, no se desestimule la Portabilidad Numérica y garantice los derechos de los Usuarios.
   Artículo 18.- CARGOS POR ENRUTAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE COSTOS DE CONSULTA Y TRANSPORTE.

   Los costos de consulta a la BDO para enrutar cada comunicación y los costos adicionales por transporte a través de la red de un tercero, cuando apliquen, se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios:

(a)En el esquema de enrutamiento ACQ, los costos de consulta a la BDO
   serán asumidos por el operador que origine la comunicación. En el caso
   relativo a comunicaciones de larga distancia internacional entrantes,
   el operador de larga distancia internacional responsable de entregar
   la comunicación en el destino, será considerado como el operador que
   origina la comunicación.

(b)En el esquema de enrutamiento OR, los costos de enrutamiento de
   llamadas/SMS serán asumidos por el operador que origina la
   comunicación. El operador que hace tránsito y resuelve la
   portabilidad, podrá cobrar al operador que origina la comunicación por
   este concepto. El pago de otros costos, en caso de resultar
   aplicables, deberá darse por acuerdo directo entre las partes
   involucradas.
   Artículo 19.- OTROS CARGOS

(a)Retorno al Operador Asignatario de un número: dicho cargo se
   establecerá en el Contrato con el ABD.

(b)Reversión del Proceso de Portabilidad Numérica: dicho cargo se
   establecerá en el Contrato con el ABD.

(c)Acceso a la BDA por terceros: dicho cargo se establecerá en el
   Contrato con el ABD.

   CAPÍTULO VII. COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA (CTPN).
   Artículo 20.- COMETIDO DEL CTPN
   Es el órgano responsable de la implementación, operación y mantenimiento de la Portabilidad Numérica.
   Artículo 21.- INTEGRACIÓN DEL CTPN

   El CTPN funcionará en el ámbito de la URSEC y se conformará con personas de notoria solvencia y experiencia técnica en la materia. A estos efectos, se conformará con un (1) representante titular y alterno de la URSEC y de cada uno de los prestadores de servicios móviles que operan en el país. Asistirá el Administrador de la Base de Datos (ABD), una vez el mismo sea seleccionado, quién tendrá voz pero no tendrá derecho a voto.
   Artículo 22.- CREACIÓN DEL CTPN
   El CTPN comenzará a funcionar una vez finalizado el proceso de selección y suscripción del contrato entre el ABD y los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil, en base a lo aprobado por el Poder Ejecutivo.
   Artículo 23.- ATRIBUCIONES DEL CTPN

   El CTPN tendrá a título enunciativo las siguientes atribuciones:

(a) Elaborar su Reglamento de Funcionamiento Interno.

(b) Analizar y dar propuestas de resolución de los temas que se le
   presenten según este Reglamento y su cometido.

(c) Emitir conceptos no vinculantes respecto de la implementación y
   operación de la Portabilidad Numérica.

(d) Promover la cooperación y la coordinación entre los integrantes.

(e) Analizar y resolver sobre eventuales irregularidades técnicas y
   operativas.

(f) Analizar y dar propuestas de resolución en aspectos reglamentarios de
   la Portabilidad Numérica.

(g)Seguimiento de las actividades asociadas a la Portabilidad Numérica,
   debiendo informar a la URSEC sobre eventuales infracciones,
   incumplimientos, o violaciones a las disposiciones legales,
   reglamentarias o regulatorias de las que tenga conocimiento.

(h)Otras que de acuerdo con su naturaleza sean necesarias para poder
   cumplir con su cometido y/o le otorgue la URSEC.

   CAPÍTULO VIII. ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS (ABD)
   Artículo 24.- SELECCIÓN DE LA ABD.

   Será seleccionado por el CPN, teniendo en cuenta criterios de eficiencia, eficacia y maximización del beneficio para los Usuarios.

   La selección del ABD y la suscripción del (los) respectivo(s) contrato(s) se realizará de forma que permita cumplir los plazos previstos en el cronograma de implementación.

   El incumplimiento de los plazos previstos en el cronograma de implementación, será pasible de sanción por la URSEC, según corresponda.
   Artículo 25.- REQUISITOS MÍNIMOS.

   Deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos, los cuales deberán ser considerados para su selección:

(a)Ser persona jurídica, establecida o constituida de acuerdo con el
   ordenamiento jurídico nacional. Sin perjuicio, de que la contratación
   recaiga en una empresa internacional.

(b)No tener participación accionaria o de capital de los Operadores de
   Servicios de Telefonía Móvil responsables de implementar la
   Portabilidad Numérica o de sus vinculadas, controladas, matrices y
   subordinadas.

(c)Los empleados del ABD no deben proveer servicios o tener vínculo
   laboral con los operadores de servicios de telecomunicaciones que
   hacen uso de la Portabilidad Numérica.

(d)Acreditar experiencia operativa suficiente en la realización de los
   servicios a prestarse.

(e)La BDA y toda la información vinculada a la Portabilidad Numérica
   deberá estar ubicada en el territorio nacional o en un país que deberá
   ser adecuado o autorizado en los términos del Dictamen N° 4/019 de la
   Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
   Artículo 26.- OBLIGACIONES.

   En el proceso de selección del ABD se incluirá un modelo de contrato a ser suscrito entre éste y los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil.

   Dicho modelo deberá contemplar, entre otras, las siguientes obligaciones:

(a)Ser responsable por el dimensionamiento, contratación, planeación de
   los equipos, sistemas necesarios para la implementación y operación,
   seguridad, mantenimiento y disponibilidad e integridad de la BDA, de
   conformidad con las especificaciones técnicas y operativas definidas
   por el CPN.

(b)Dimensionar adecuadamente sus sistemas y equipos para evitar que se
   generen degradaciones en la calidad de transmisión de las
   transacciones y/o consultas, tales como retardos y bloqueos por
   congestión o sobrecarga del sistema.

(c)Mantener la confidencialidad de las informaciones a las que tenga
   acceso, así como sobre los procesos de portación y no comercializar o
   utilizar la información contenida en la BDA sin la autorización
   correspondiente.

(d)Garantizar en todo momento la reserva de la información contenida en
   la BDA de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección de
   Datos Personales N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 modificativas,
   concordantes y complementarias. Dicha información sólo podrá ser
   utilizada para los fines específicos asociados a la Portabilidad
   Numérica.

(e)Garantizar los intercambios de informaciones entre los Operadores de
   Servicios de Telefonía Móvil, así como a terceros en caso que
   corresponda, por medio de interfaces abiertas, seguras y protocolos
   comunes.

(f)Garantizar sin costos adicionales la disponibilidad de la información
   necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia Números
   Portados a los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil.

(g)Realizar en los plazos definidos todas las actividades necesarias
   para llevar a cabo los procesos de portación en tiempo y forma.

(h)Implementar la BDA de conformidad con el contrato en tiempo y forma
   para cumplir con el cronograma de implementación.

(i)Mantener la BDA actualizada garantizando la consistencia e integridad
   de la información contenida en la misma y coordinar la sincronización
   de la actualización de las BDO.

(j)Mantener el registro histórico de las transacciones de los Números
   Portados por un período no inferior a los últimos cinco (5) años.

(k)Una vez finalizado el (los) contrato(s) entregar toda la información
   vinculada a la Portabilidad Numérica a la URSEC, garantizándose la
   continuidad del sistema y procedimientos de la Portabilidad Numérica.

(l)Realizar y controlar los procesos de portación, garantizando su
   eficacia y eficiencia.

(m)Establecer un sistema de administración de cupos diarios, según
   corresponda, para reserva de portaciones dentro de las Ventanas de
   Cambio, cuya información deberá estar actualizada y disponible para
   los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil.

(n)Asignar el NIP de Confirmación a Usuarios de servicios de telefonía
   móvil.

(o)Verificar la información aportada por el Operador Receptor validando
   la identidad del titular y su voluntad de portarse.

(p)Disponer de mecanismos de redundancia y contingencia para garantizar
   la operación continua de la Portabilidad Numérica.

(q)Resolver las fallas que le sean imputables y que se presenten
   asociadas a la operación de la Portabilidad Numérica, colaborando con
   los operadores en todos los casos.

(r)Proveer la información requerida por la URSEC y los Operadores de
   Servicios de Telefonía Móvil, incluyendo entre otros los siguientes
   elementos:

*  Solicitudes de Portación iniciadas y finalizadas, incluyendo los
   plazos de las mismas, discriminadas por operador.

*  Solicitudes de portación rechazadas y discriminadas por operador y
   causa correspondiente.

*  Registro de fallas, con sus causas, procedimientos y tiempos de
   solución.

(s)Proveer en tiempo real toda la información requerida conforme a la
   normativa específica sobre telecomunicaciones relacionada con la
   seguridad pública y la defensa nacional.

(t)Toda controversia o disputa entre Operadores o entre Operadores y el
   ABD contratado para la Portabilidad Numérica, será atendida por el
   CTPN y en caso de no lograrse un acuerdo, se dará intervención a la
   URSEC para su mediación y decisión.

(u)Establecer un mecanismo de consulta a través del cual los Usuarios
   titulares de los servicios de telefonía móvil o la persona debidamente
   autorizada por estos podrán dar seguimiento al Proceso de Portación.

(v)Cumplir con los parámetros de seguridad y de operación indicados en
   el Contrato que permitan el intercambio de información entre la BDA y
   cada Operador.
   Artículo 27.- CONTENIDO DEL CONTRATO DEL ABD.

   El modelo de contrato a ser suscrito entre el ABD y los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil, deberá contener como mínimo lo siguiente:

(a) Definiciones.

(b) Objeto del contrato.

(c) Especificaciones técnicas, operativas y administrativas.

(d) Nivel de calidad y disponibilidad.

(e) Mecanismos de seguridad.

(f) Confidencialidad de la información.

(g) Propiedad de la información.

(h) Garantías.

(i) Duración del contrato.

(j) Causales de rescisión del contrato.

(k) Esquemas de remuneración, incluyendo la discriminación de los
   componentes relativos a inversiones iniciales de implementación y los
   correspondientes a gastos recurrentes derivados de la operación.

(l) Procedimientos de intercambio de información y mantenimiento.

(m) Plan de capacitación.

(n) Formas de adhesión de otras partes.

(o) Servicio de atención y soporte.

(p) Mecanismos de solución de controversias entre los operadores y el
   ABD.

(q) Multas y sanciones.

   El modelo de contrato a suscribir con el ABD deberá ser validado por el CPN.
   Artículo 28.- PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.

   Concluido el proceso de selección del ABD, los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil deberán suscribir el (los) contrato(s) que correspondan con el ABD, a fin de implementar la Portabilidad Numérica, atendiendo los plazos dispuestos en el cronograma de implementación.

   Dicho(s) contrato(s) deberá(n) ser enviado(s) por los Operadores a la URSEC para su conocimiento y registro a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción.

   El o (los) contrato(s) será(n) suscrito(s) conforme al modelo establecido en el proceso de selección del ABD.

   CAPÍTULO IX.- INFRACCIONES E INCUMPLIMIENTOS. 
   Artículo 29.- INFRACCIONES E INCUMPLIMIENTOS:

   Las infracciones, incumplimientos, o violación a las disposiciones legales, reglamentarias o regulatorias dispuestas en esta materia serán sancionadas por la URSEC de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que por infracción a las normas de promoción de la competencia y protección al consumidor pudieran corresponder de acuerdo a lo previsto en la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia Nro. 18.159 de 20 de julio de 2007 y la Ley de Relaciones de Consumo Nro. 17.250 de 11 de agosto de 2000 y normas modificativas, concordantes y complementarias; así como toda otra normativa que corresponda.

   El CTPN realizará el seguimiento al desarrollo de las actividades asociadas a la Portabilidad Numérica y deberá informar a la URSEC sobre eventuales infracciones, incumplimientos, o violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o regulatorias de las que tenga conocimiento.

   CAPÍTULO X.- DISPOSICIONES FINALES.
   Artículo 30.- DEBER DE DIVULGACIÓN. Durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica, de conformidad con el cronograma de implementación, los operadores, la URSEC y el Poder Ejecutivo deberán divulgar por diversos canales el derecho del Usuario de servicios de telefonía móvil de portar su número.
   Artículo 31.- LLAMADO, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ABD.
   La URSEC en el ámbito del CPN realizará la convocatoria al procedimiento para la contratación del ABD y participará en la selección para la contratación de la empresa Administradora de la Base de Datos. La selección será realizada por el CPN. Una vez elegido el oferente objeto de la respectiva adjudicación, la contratación se celebrará en forma directa por cada uno de los Operadores de Servicio de Telefonía Móvil, quienes tendrán a su cargo la erogación del gasto, con la empresa que resulte adjudicataria, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

   CAPÍTULO XI.

   CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA 
   (CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN).

   Las principales actividades y plazos tentativos para la implementación de la portabilidad numérica y su puesta en funcionamiento por parte de los operadores son los siguientes:

Actividad
Plazo
1.
Notificación a la URSEC de los representantes para el CPN.
(Cumplido)
2.
Constitución y comienzo del trabajo del CPN.
23 de setiembre de 2020.
(Cumplido)
3.
Remisión por parte de la URSEC y DINATEL al CPN de una base de trabajo respecto a la implementación. Se solicita la realización de los estudios técnicos y de impacto económico para avanzar en las propuestas.
1° de octubre de 2020. 
(Cumplido)
4.
Los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y AGESIC remiten sus comentarios, propuestas, así como los estudios técnicos y de impacto económico realizados a la URSEC y DINATEL, sobre la base que les había sido remitida.
22 de octubre de 2020. 
(Cumplido)
5.
Se analizan los comentarios, propuestas y análisis remitidos.
Desde el 22 al 4 de noviembre de 2020.
(Cumplido)
6.
Se reúne el CPN en diversas instancias para llegar a consensos respecto a las especificaciones generales que deben cumplir los Operadores de Servicio de Telefonía Móvil, así como para elaborar las condiciones básicas para el llamado y la selección del ABD.
Desde el 4 de noviembre al 4 de diciembre.
(Cumplido)
7.
Remisión al Poder Ejecutivo de informe preceptivo de la URSEC para la aprobación de la implementación de la Portabilidad Numérica (Proyecto de Reglamento y de Cronograma de Implementación), conforme a lo acordado en el CPN.
15 de diciembre de 2020.
8.
Plazo estimado que el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento y el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica.
30 de enero de 2021.
9.
Proceso de llamado y selección del ABD (definiciones técnicas de requerimientos, licitación y compras de ABD, especificaciones técnicas del ABD) por el CPN en base a lo aprobado por el Poder Ejecutivo.
5 de febrero de 2021.
10.
Selección por el CPN y suscripción del (los) respectivo(s) contrato(s) con el ABD por parte de los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil en base a lo aprobado por el Poder Ejecutivo.
30 de marzo de 2021.
11.
Adecuación de los sistemas de conectividad con el ABD.
15 de mayo de 2021.
12.
Inicio de pruebas, capacitación y validación con el ABD.
30 de junio de 2021 en adelante.
13.
Fecha de inicio de la Portabilidad Numérica.
1° de octubre de 2021.
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