REGLAMENTACION DEL ART. 140 DE LA LEY 19.149, RELATIVA A LA REGULACION DEL BLOQUEO DEL INTERNATIONAL MOBILE EQUIPMENT IDENTIFY (IMEI)




Promulgación: 06/02/2017
Publicación: 14/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 140.

Artículo 4

   Las empresas de telefonía móvil no estarán obligadas a proceder al bloqueo de los IMEIS que le sean remitidos por el Ministerio del Interior, si comprueban: 1) que el mismo IMEI está traficando, concomitantemente en cuatro o más servicios, salvo que el usuario denunciante proporcione la información requerida por los operadores a los efectos que un bloqueo seguro 2) que el IMEI está traficando en la red de la operadora a la que se le solicita el bloqueo, desde hace más de 60 días.

   En caso de que la operadora no proceda al bloqueo del IMEI que le fuere remitido por el Ministerio del Interior, dará noticia a la Dependencia correspondiente.
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