VISTO: el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 55, suscrito el 09 de setiembre de 2011 entre los Gobiernos
de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo
establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado
entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos de fecha 27 de
setiembre de 2002, que sienta las bases para el establecimiento del libre
comercio en el sector automotor y promueve la integración y
complementación productiva de sus sectores automotores;
II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre
los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos para
definir las disposiciones que continuarán rigiendo para todos los bienes
amparados por el Acuerdo.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del mencionado
Protocolo, éste entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del
MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días
contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaría
General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Parte
del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus
formalidades jurídicas necesarias para su aplicación;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébese el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 55 (*), suscrito el 09 de setiembre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.