CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese el siguiente sistema de pago para los feriados que
seguidamente se detallan:
I) 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre,
y 25 de diciembre; a) en caso de no trabajar en estos feriados, se pagará
el jornal simple que corresponda por ley o/laudo; b) en caso de trabajar,
además de dicho jornal, de dicho jornal, se pagarán 2 jornales más;
II) En caso de trabajar los días 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo,
19 de junio, 12 de octubre, lunes y martes de carnaval, y jueves, viernes
y sábado de turismo, las empresas deberán pagar jornal doble, no rigiendo
este sistema para serenos. En caso de no trabajar, no se percibirá
jornal, salvo en los casos que el trabajador perciba su remuneración
mensualmente. Para realizar el cálculo del monto horario se deberá
dividir el monto horario se deberá dividir el monto mensual establecido
por 200 horas.