CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntanse, sin perjuicio de las escalas de salarios mínimos 
fijadas precedentemente, los salarios existentes al 30 de setiembre de 
1987, que excedieran los mínimos por categoría de la siguiente manera: a) 
Hasta el importe equivalente al mínimo de la categoría en un 20,12%;
   b) Por el importe que excede ese mínimo, en un 17,77%.
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