CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntanse, sin perjuicio de las escalas de salarios mínimos
fijadas precedentemente, los salarios existentes al 30 de setiembre de
1987, que excedieran los mínimos por categoría de la siguiente manera: a)
Hasta el importe equivalente al mínimo de la categoría en un 20,12%;
b) Por el importe que excede ese mínimo, en un 17,77%.