CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Incorpórase una categoría llamada "Inicial aprendiz sin Escuela
Industrial" previa a la categoría de inicial aprendiz o inicial, con un salario mensual equivalente al salario mínimo nacional por el término de un año, pasando automáticamente al cumplirse el mismo a la categoría de inicial o inicial aprendiz ya existente. Esta solución se extiende para
el Subgrupo Lapidación de Piedras Semipreciosas.