APROBACION COMO CONTRATO-TIPO DE OCUPACION PARA LAS VIVIENDAS MILITARES, EL PROYECTADO POR EL SERVICIO DE VIVIENDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 18/01/1977
Publicación: 25/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 90
Fe de erratas publicada/s: 14/02/1977.
   Visto: el proyecto de contrato-tipo de ocupación precaria para las
viviendas militares, propiedad del Estado que se asignan para uso del
personal de las Fuerzas Armadas en actividad, elaborado por el Servicio de
Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional.

   Resultando: que el régimen jurídico aplicable a estas viviendas, se
encuentra regulado por los artículos 241º, 242º y 243º de la ley 14.157, y
en lo pertinente por el artículo 40º de la ley 13.737, así como por el
artículo 185º de la ley 12.376, reglamentado por el decreto 24.362 de
fecha 20 de setiembre de 1960.

   Considerando: I) Que resulta conveniente instrumentar un modelo de
contrato-tipo de ocupación precaria de las viviendas militares, que
determine específicamente entre las partes el alcance del derecho de uso
de las mismas, de conformidad con las normas legales y reglamentarias
vigentes;

   II) Que a los efectos de unificar la contratación de esta materia, es
pertinente que el modelo proyectado sea aplicado por los Comandos de cada
una de las Fuerzas, así como por las dependencias que administren
viviendas en ejercicio de competencias específicas.

   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase como contrato-tipo de ocupación precaria para las viviendas
militares propiedad del Estado, asignadas para uso del personal de las
Fuerzas Armadas en actividad, el proyectado por el Servicio de Viviendas
del Ministerio de Defensa Nacional, según el modelo contenido en papeles
Administrativos, Serie E.D. Nº 120.450 y Nº 120.451. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   El mismo será aplicado por los Comandos de cada una de las Fuerzas
responsables de la administración de las viviendas, así como por las
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, que administren viviendas
para el personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese el presente decreto así como también el
contrato de ocupación precaria que figura en papel Administrativo Serie E.
D. Nº 120.450 y Nº 120.451 y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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