Decreto 26/977
Se aprueba como contrato-tipo de ocupación para las viviendas miltares, el proyectado por el Servicio de Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 18 de enero de 1977.
Visto: el proyecto de contrato-tipo de ocupación precaria para las
viviendas militares, propiedad del Estado que se asignan para uso del
personal de las Fuerzas Armadas en actividad, elaborado por el Servicio de
Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional.
Resultando: que el régimen jurídico aplicable a estas viviendas, se
encuentra regulado por los artículos 241º, 242º y 243º de la ley 14.157, y
en lo pertinente por el artículo 40º de la ley 13.737, así como por el
artículo 185º de la ley 12.376, reglamentado por el decreto 24.362 de
fecha 20 de setiembre de 1960.
Considerando: I) Que resulta conveniente instrumentar un modelo de
contrato-tipo de ocupación precaria de las viviendas militares, que
determine específicamente entre las partes el alcance del derecho de uso
de las mismas, de conformidad con las normas legales y reglamentarias
vigentes;
II) Que a los efectos de unificar la contratación de esta materia, es
pertinente que el modelo proyectado sea aplicado por los Comandos de cada
una de las Fuerzas, así como por las dependencias que administren
viviendas en ejercicio de competencias específicas.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase como contrato-tipo de ocupación precaria para las viviendas
militares propiedad del Estado, asignadas para uso del personal de las
Fuerzas Armadas en actividad, el proyectado por el Servicio de Viviendas
del Ministerio de Defensa Nacional, según el modelo contenido en papeles
Administrativos, Serie E.D. Nº 120.450 y Nº 120.451.
El mismo será aplicado por los Comandos de cada una de las Fuerzas
responsables de la administración de las viviendas, así como por las
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, que administren viviendas
para el personal de las Fuerzas Armadas.
Comuníquese, publíquese el presente decreto así como también el contrato
de ocupación precaria que figura en papel Administrativo Serie E. D.
Nº 120.450 y Nº 120.451 y archívese.
CONTRATO DE OCUPACION PRECARIA.- En la ciudad de .......................
el (fecha) entre: Por una parte.......................en su carácter de
...................constituyendo domicilio a todos sus efectos en
..................Por otra parte: (Oficial-Soldado)......................
(Datos). Convienen en otorgar un contrato de ocupación precaria de acuerdo
a las cláusulas siguientes:
Primera: Antecedentes: (El Comando) por Resolución Interna (Orden Nº)
asignó una vivienda al (Oficial-Soldado)..................de conformidad
con el artículo 6º, subsiguientes y concordantes del decreto 24.362 del
Ministerio de Defensa Nacional en la calidad jurídica que se expresará.
Segunda: Objeto: En virtud de lo dispuesto en la cláusula anterior (el
Comando) autoriza al (Oficial-Soldado) ....................quien acepta la
ocupación a título precario de la vivienda militar individualizada con el
Nº ..................en el plano del Agrimensor .........................
de fecha .............................
Tercera: Destino: El destino de la vivienda adjudicada será de casa-
habitación del adjudicatario y de su núcleo familiar, no pudiendo ser
arrendada ni cedida a ningún título.
Cuarta: Precio: Como contraprestación por la ocupación autorizada, el
(Oficial-Soldado)........................... abonará (al Comando) una
cuota mensual hasta la fecha de desocupación de la vivienda del 10% de su
sueldo nominal, con exclusión de las compensaciones o asignaciones
especiales y descuentos legales y de las prestaciones sociales por
concepto de Asignaciones Familiares y Hogar Constituido.
Quinta: Autorización de retención de precio, gastos y fondo de garantía y
reserva: El (Oficial-Soldado).......................autoriza a que se le
descuente en forma mensual de sus haberes: a) El porcentaje referido en la
cláusula Cuarta; b) Los importes que le corresponda abonar por consumos de
agua, luz y gastos comunes; c) Asimismo autoriza le sea descontado el
importe de las reparaciones necesarias que deben hacerse en su vivienda de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto referido, para
lo cual afecta aditivamente el .....% mensual del sueldo referido en la
cláusula Cuarta. Una vez desocupada la vivienda surgiendo del inventario a
labrarse en razón de la misma que ésta no presente deterioros, se
restituirán al ocupante las sumas retenidas en carácter de garantía por
los mismos. Existiendo deterioros, una vez estimado el valor de su
reparación, el saldo, si lo hubiera del depósito antes referido, será
restituido al ocupante.
Sexta: Núcleo Familiar: El núcleo familiar del adjudicatario está
integrado de la siguiente forma:..................................
Titular: (Nombres, Apellidos, Cédula de Identidad, Carnet Militar).
Cónyuge:
Hijos:
Otros familiares:
Personal de Servicio: (Si lo hubiere).
El (Oficial-Soldado) se obliga a denunciar (al Comando) cualquier
modificación que resulte de la integración del núcleo familiar denunciado.
Séptima: Inspecciones. El (Oficial-Soldado) autoriza por este instrumento
la realización de inspecciones de la vivienda que ocupa, dispuestas por la
Superioridad y dentro del horario comprendido entre la salida y la puesta
del sol.
Octava: Devolución de la vivienda: La devolución de la vivienda podrá
hacerse en forma voluntaria por el titular o sus familiares o por
disposición del Comando, cuando se constate, en este último caso, la
violación a las estipulaciones de este contrato o a las disposiciones del
decreto 24.362, o cuando así lo determine la Superioridad en virtud de lo
dispuesto por el artículo 2º de la Reglamentación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 17º del decreto referido. No entregándose
voluntariamente la vivienda, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 242º de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
Novena: Inventario: Las partes suscriben conjuntamente con el presente,
el inventario adjunto y copia del decreto 24.362, haciéndolo también los
integrantes del núcleo familiar del adjudicatario mayor de edad.
Décima: Domicilios: A cualquier efecto judicial o extrajudicial a que
diere lugar el presente contrato, las partes fijas como domicilios
especiales los indicados como suyos en la comparecencia.
Decimaprimera: Mora: Las partes caerán en mora por el simple vencimiento
del término en que deben cumplirse las obligaciones.
Decimasegunda: Régimen Jurídico: En lo que no estuviere dispuesto en el
presente contrato, regirá lo dispuesto por el decreto 24.362.
Y para constancia, se firma el presente en el lugar y fecha indicados.