INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LAS DIRECTIVAS N° 131/25, N° 134/25 Y N° 135/25 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, RELATIVAS A LAS
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las Directivas N° 131/25, N° 134/25 y N° 135/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que las Directivas N° 131/25 y N° 134/25 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que la Directiva N° 135/25 aprueba la renovación automática de la Directiva N° 60/24, que otorga una rebaja arancelaria temporal, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde procedera a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 131/25, N° 134/25 y N° 135/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan (*) como parte integrante del presente Decreto.