Fecha de Publicación: 27/11/2025
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 259/025

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional las Directivas N° 131/25, N° 134/25 y N° 135/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(5.981*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 18 de Noviembre de 2025

   VISTO: las Directivas N° 131/25, N° 134/25 y N° 135/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que las Directivas N° 131/25 y N° 134/25 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que la Directiva N° 135/25 aprueba la renovación automática de la Directiva N° 60/24, que otorga una rebaja arancelaria temporal, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde procedera a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 131/25, N° 134/25 y N° 135/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; VALERIA CSUKASI; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG; MATÍAS CARÁMBULA.

                                 ANEXO I
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 131/25

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 3004.90.19
Los demás
Nota referencial: Enzima recombinante usada para tratar la enfermedad de Pompe (Alglucosidasa alfa)
Límite cuantitativo: 3.500 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2025. CCXII CCM - Montevideo, 28/VIII/25. ANEXO II "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 134/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 104/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que la CCM aprobó por Directiva N° 104/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Oriental del Uruguay en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2309.90.90
Las demás
Nota Referencial: Suero de queso engrasado con aceite de palma y coco, para la fabricación de sustituto lácteo para terneros
Límite cuantitativo: 200.000 Kg
Plazo: 185 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2025. La presente Directiva no será aplicable antes del fin de la aplicación de la medida arancelaria aprobada por la Directiva CCM N° 104/25. CCXII CCM - Montevideo, 28/VIII/25. ANEXO III "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 135/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 60/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que la CCM aprobó por Directiva N° 60/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3003.20.59
Los demás
Nota Referencial: Ceftazidima Tamponada Estéril
Límite cuantitativo: 500 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 25/X/2025. CCXII CCM - Montevideo, 28/VIII/25.


		
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