CREACION DE COMISIONES DE CUENCA O ACUIFEROS COMO ORGANOS ASESORES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE RECURSOS HIDRICOS




Promulgación: 21/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 504

Artículo 9

 (Competencias) A la Comisión de Cuenca o Acuífero le compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de
Recursos Hídricos para la Cuenca o Acuífero, de conformidad con las
directrices impartidas por el Consejo Regional de Recursos Hídricos
respectivo o la DINAGUA;
b) Vincular al Poder Ejecutivo con los actores involucrados en la
formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política
Nacional de Aguas;
c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos
correspondiente y al MVOTMA en la gestión local de los recursos naturales;
d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
participación ciudadana;
e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente
acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los
recursos hídricos de la cuenca o acuífero y para el cobro por su uso, así
como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de
generar impacto en el territorio de la cuenca o acuífero;
f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional de Recursos
Hídricos correspondiente criterios de administración de conflictos por el
uso de los recursos hídricos de la Cuenca o Acuífero.
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le
asignen por ley, decreto o reglamento.-
Referencias al artículo
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