CREACION DE COMISIONES DE CUENCA O ACUIFEROS COMO ORGANOS ASESORES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE RECURSOS HIDRICOS




Promulgación: 21/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 504
VISTO: la necesidad de conformar las Comisiones de Cuenca como órganos
asesores de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos;

RESULTANDO: I) que desde el año 2012, se encuentran funcionando los 3
Consejos Regionales de Recursos Hídricos: para la Cuenca del Río Uruguay,
para la Cuenca de la Laguna Merín, para la Cuenca del Río de la Plata y su
Frente Marítimo;

II) que en la órbita de dichos Consejos Regionales se encuentran en
proceso de formación Comisiones de Cuenca y Acuíferos;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución y la Ley 18610
consagran a la Cuenca Hidrográfica, como unidad de actuación para la
planificación, control y gestión de los recursos hídricos;

II) que el artículo 29 de la Ley 18610 de fecha 2 de octubre de 2009 prevé
la conformación de comisiones de cuencas y acuíferos como órganos asesores
de los Consejos Regionales, para dar sustentabilidad a la gestión local de
los recursos naturales y administrar los potenciales conflictos por su
uso;

III) que la citada normativa establece que su integración, asegurará una
representatividad amplia de actores locales con asiento en el territorio;

IV) que los usuarios y la sociedad civil se encuentran legitimados para
participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de
los Recursos Hídricos conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la
Constitución y por la Ley 18610;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47
de la Constitución Nacional, por la Ley de Política Nacional de Aguas N°
18.610, de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto 262, 263 y 264/2011
de fecha 25 de julio de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Naturaleza Jurídica) Las Comisiones de Cuenca o Acuíferos son órganos
consultivos, deliberativos, asesores y de apoyo a la gestión de los
Consejos Regionales de Recursos Hídricos.
Serán presididas, convocadas y coordinadas por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la
Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).-

Artículo 2

 (Conformación) La Comisión de Cuenca o Acuífero se conformara por
disposición del Consejo Regional de Recursos Hídricos respectivo, a
iniciativa de cualquiera de sus miembros.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 (Integración) Son órganos de integración tripartita, con representantes
del Gobierno, Usuarios y Sociedad Civil.-

Artículo 4

   El Gobierno estará representado por el Ministerio de Ambiente; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; otros Ministerios con actividad o injerencia en la Cuenca o Acuífero; Intendencias Departamentales y Municipios vinculados al territorio de la Cuenca o Acuífero.

   La enumeración precedente es sin perjuicio de la participación de otros actores con presencia activa en el territorio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 430/022 de 27/12/2022 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 258/013 de 21/08/2013 artículo 4.

Artículo 5

 (Usuarios) Los usuarios estarán representados por instituciones
productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia
activa en el territorio, que utilicen con cualquier destino los recursos
hídricos de la cuenca o acuífero.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.

Artículo 6

 (Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representadas por instituciones
técnicas o de enseñanza, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones
gremiales, con interés y/o actuación en la temática de los recursos
hídricos en el territorio de la Cuenca o Acuífero y presencia activa en el
territorio.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 7

 (Postulación) Las instituciones interesadas deberán postular su
candidatura a integrar la Comisión de Cuenca o Acuífero, acreditando los
requisitos enunciados en los artículos 4 y 5 del presente Decreto.-

Artículo 8

 (Selección de los representantes) Los representantes por los Usuarios
(artículo 5°) y los representantes por la Sociedad Civil (artículo 6°)
serán seleccionados por el MVOTMA, asegurando el más alto grado de
representatividad de los principales intereses involucrados.
El MVOTMA propondrá al Consejo Regional de Recursos Hídricos
correspondiente la nómina de instituciones seleccionados por los Usuarios
y Sociedad Civil.
El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de
Cuenca o Acuífero en cuestión.-

Artículo 9

 (Competencias) A la Comisión de Cuenca o Acuífero le compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de
Recursos Hídricos para la Cuenca o Acuífero, de conformidad con las
directrices impartidas por el Consejo Regional de Recursos Hídricos
respectivo o la DINAGUA;
b) Vincular al Poder Ejecutivo con los actores involucrados en la
formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política
Nacional de Aguas;
c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos
correspondiente y al MVOTMA en la gestión local de los recursos naturales;
d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
participación ciudadana;
e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente
acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los
recursos hídricos de la cuenca o acuífero y para el cobro por su uso, así
como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de
generar impacto en el territorio de la cuenca o acuífero;
f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional de Recursos
Hídricos correspondiente criterios de administración de conflictos por el
uso de los recursos hídricos de la Cuenca o Acuífero.
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le
asignen por ley, decreto o reglamento.-
Referencias al artículo

Artículo 10

 (Secretaría Técnica) La Comisión de Cuenca o Acuífero podrá contar con
una Secretaría Técnica así como también con el apoyo de las unidades
técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se
establezcan y de las Intendencias involucradas.
El MVOTMA a través de la DINAGUA, podrá realizar convenios con otras
instituciones públicas o privadas con el objeto de fortalecer las
Secretarías Técnicas.-

Artículo 11

 (Reglamento de funcionamiento) La Comisión de Cuenca o Acuífero elaborará
y aprobará su propio reglamento y lo elevara al Consejo Regional
respectivo para su conocimiento.-

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME
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