ADOPCION DE LAS NORMAS PARA EL TRANSITO DE ANIMALES A TRAVES DEL TERRITORIO
DE UNO DE LOS ESTADOS PARTES O ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES EPIDEMIOLOGICAS DE LAS ZONAS Y PAISES DE PROCEDENCIA Y DESTINO
Derogada/o por: Decreto Nº 184/019 de 24/06/2019 artículo 2.
Visto: la resolución Nº 16/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueban las "Normas para el tránsito de animales a través del
territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de
acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de
procedencia y destino";
Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos
en el Art. 2º del referido Protocolo;
Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente;
Atento: a lo establecido por los Arts. 21 y siguientes de la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910, por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre
de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo
Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 258/996 de 26/06/1996 artículo 1.