Decreto 258/996
Adóptanse las Normas para el tránsito de animales a través del territorio de uno o entre los Estados Partes, aprobadas por resolución 16/96, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se adjunta anexo.
(1.421*R)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 26 de junio de 1996
Visto: la resolución Nº 16/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprueban las "Normas para el tránsito de animales a través
del territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de
acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de
procedencia y destino";
Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,
previstos en el Art. 2º del referido Protocolo;
Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente;
Atento: a lo establecido por los Arts. 21 y siguientes de la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910, por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre
de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo
Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Adóptanse las Normas para el tránsito de animales a través del
territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de
acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de
procedencia y destino, aprobadas por resolución Nº 16/96 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte del
mismo.