DOCTORES EN MEDICINA. REGLAMENTACION SOBRE CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE




Promulgación: 09/06/1992
Publicación: 16/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA
CAPITULO 1 - DEBERES

Artículo 8

   El médico debe, en circunstancias no urgentes, asistir al enfermo a su
cargo en toda situación durante el curso de la misma enfermedad y cuando
encontrara obstáculo absoluto para  ello, avisar de inmediato al paciente
o a sus representantes y suministrar a su sustituto la información
pertinente a efectos de mantener la continuidad asistencial sin
inconvenientes ni perjuicios para el enfermo.

   Asimismo, debe prestar asistencia a todo el que  solicite sus servicios
de ser único en una localidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 48.
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