DOCTORES EN MEDICINA. REGLAMENTACION SOBRE CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE




Promulgación: 09/06/1992
Publicación: 16/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA
CAPITULO 1 - DEBERES

Artículo 6

   El médico debe conducirse ante el enfermo a su cargo en la mejor forma
posible, tratándolo con el máximo respeto, demostrándole especial
consideración ante el relato de sus males, ofreciéndole sostén espiritual,
proporcionándole la ayuda a su alcance para superar o atenuar prejuicios
derivados de su dolencia, esforzándose para curarlo, mejorarlo o aliviarlo
con su dedicación abnegada y aplicación cuidadosa de sus conocimientos
científicos y experiencia clínica, dedicándolo todo el tiempo necesario
sin darle muestras de prisa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
Referencias al artículo
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