DOCTORES EN MEDICINA. REGLAMENTACION SOBRE CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE




Promulgación: 09/06/1992
Publicación: 16/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA
CAPITULO 1 - DEBERES

Artículo 5

   El médico debe informar adecuadamente al enfermo respecto a cuanto este
lo consulte, con veracidad y objetividad atendiendo a las circunstancias
del caso.

   Al respecto, procurará obtener el "libre consentimiento informado" del
enfermo o sus representantes legales antes de realizar las acciones
médicas necesarias, teniendo en cuenta que no pueden emitir consentimiento
válido los menores de 21  años de edad (art. 280 del Código Civil) y demás
incapaces, salvo las excepciones legalmente previstas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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