DOCTORES EN MEDICINA. REGLAMENTACION SOBRE CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE




Promulgación: 09/06/1992
Publicación: 16/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA
CAPITULO 2 - PROHIBICIONES

Artículo 24

  Al médico le está prohibido obtener o proporcionar beneficios económicos
a terceros mediante la ocultación de la enfermedad de un paciente o la
atribución de cualquier afección a un paciente sano.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
Referencias al artículo
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