TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 1 - DEBERES
Artículo 16
El médico debe ser objetivo y preciso en la certificación de hechos o
actos que lo sean solicitados en el ámbito de su ejercicio profesional.
En la certificación de defunciones, debe ajustarse estrictamente a las
reglamentaciones vigentes. (*)