DOCTORES EN MEDICINA. REGLAMENTACION SOBRE CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE




Promulgación: 09/06/1992
Publicación: 16/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA
CAPITULO 1 - DEBERES

Artículo 14

   El médico debe cooperar con las autoridades nacionales en el
mantenimiento de la salud de la población, inculcando en sus pacientes  y
quienes con el se relacionen los principios y directivas trazados en
materia de higiene y prevención por el Ministerio de Salud Pública,
indispensables para preservar la salud.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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