REDUCCION DEL MONTO DE LA "TASA DE SERVICIOS REGISTRALES" CUANDO LAS OPERACIONES NO SUPEREN DETERMINADA CANTIDAD




Promulgación: 27/07/1982
Publicación: 06/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

Artículo 4

             Las Oficinas Públicas e instituciones de crédito ante las
cuales se presentaren las solicitudes de que se trata, tendrán la
obligación de retenerlas y comunicarlo al Ministerio de Justicia o de
Economía y Finanzas, cuando de acuerdo a los antecedentes que posean del
caso, sea presumible de defraudación.
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