REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 404
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 47, 48, 49, 50, 
51 y 52.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Requisitos de acceso al beneficio económico) Para acceder al beneficio
económico previsto en la Ley que se reglamenta, se deben cumplir los
siguientes requisitos respecto del manejo de la cuenta:

   a) haber efectuado depósitos en no menos de 18 (dieciocho) meses, 
   consecutivos o no, desde la fecha de inscripción al Programa y hasta 
   la fecha indicada en el inciso tercero del artículo anterior, por un 
   monto igual o superior al equivalente a 500 UI (quinientas unidades 
   indexadas) cada uno de los depósitos, independientemente de otros 
   depósitos por cantidades diferentes que se hayan efectuado; (*)

Adicionalmente el ahorrista deberá acreditar haber adquirido, a partir de
la fecha de retiro de los fondos y hasta el plazo máximo que determine el
Reglamento Operativo, la titularidad o co-titularidad de la calidad de
propietario, promitente comprador, arrendatario, usufructuario o
beneficiario de los derechos de uso y goce de un inmueble con destino a
vivienda; o ser beneficiario de alguno de los programas de soluciones de
vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a la
reglamentación vigente al momento de acceder al beneficio; o haber
adquirido en forma onerosa cualquier otro título que le permita
legítimamente ocupar un inmueble con destino a vivienda.

(*)Notas:
Inciso 1º), literal a) redacción dada por: Decreto Nº 205/018 de 
09/07/2018 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014 artículo 6.
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