REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 404
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 47, 48, 49, 50, 
51 y 52.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Solicitud del beneficio económico) La solicitud del beneficio económico
debe ser efectuada por el titular de la Cuenta Vivienda ante la Agencia
Nacional de Vivienda, acreditando haber dado cumplimiento con los
requisitos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto, dentro de
los plazos y cumpliendo las condiciones que a tales efectos se dispongan
en el Reglamento Operativo del Programa.
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