CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE APOYO AL TANGO




Promulgación: 10/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La Comisión tendrá por objetivos:
a) promover el Tango a nivel internacional y nacional como parte de la
identidad cultural de Uruguay, incorporando el mismo a la Marca País;
b) generar instancias de intercambios a nivel institucional, estatal y
privado, así como con artistas extranjeros, como forma de difundir el
Tango en otras latitudes, haciéndolo llegar también a los compatriotas en
el exterior;
c) impulsar la investigación académica sobre el Tango en lo histórico,
económico, musical, sociológico, turístico, antropológico, etc.
d) fomentar la inserción de la enseñanza del Tango en todas sus vertientes
y variantes dentro de los programas de la enseñanza pública y privada en
todos sus niveles, así como en cursos curriculares y extracurriculares
dentro de la administración pública y el sector privado;
e) promocionar la realización de todo tipo de actividades que den a
conocer y evidencien la presencia del Tango en Uruguay en todas sus
vertientes, tanto en letra y música como en baile, vestuario y otros
aspectos del Tango, con especial énfasis en los autores nacionales;
suscitar instancias de diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo, a efectos de que la Comisión pueda cumplir cabalmente con sus
objetivos; incluyendo el estudio que posibilite la creación del Instituto
del Tango.

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 191/018 de 25/06/2018 artículo 2.
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