CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE APOYO AL TANGO




Promulgación: 10/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma
VISTO: El valioso potencial que tiene el Tango en la República Oriental
del Uruguay como parte fundamental de su identidad cultural y la necesidad
de crear un espacio interinstitucional para la coordinación de políticas
públicas dedicadas a este tema.

RESULTANDO: I) que el Tango ha sido declarado Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el mes de setiembre del año
2009;

II) que según el plan estratégico de internacionalización de su música,
Uruguay cuenta con el Tango como marca mundialmente conocida y debe
rentabilizarla;

III) que se deben apoyar los géneros propios reconocidos mundialmente como
marcas musicales establecidas para el Uruguay mediante acuerdos entre
instituciones privadas y gubernamentales que promuevan su imagen exterior;

IV) que tanto Montevideo como Buenos Aires comparten el nacimiento, la
tradición y la pasión por el Tango, parte fundamental de la identidad
cultural nacional y rioplatense, habiendo impulsado ambas ciudades en
forma conjunta su declaración como Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad.

CONSIDERANDO: I) que el Tango es una expresión genuina y popular de
Uruguay, de gran interés turístico y cultural y por tanto justifica del
apoyo y la inversión de recursos tanto públicos como privados;

II) que es necesario promover una política de Estado en torno al Tango,
con el fin de obtener su proyección nacional e internacional;

III) que la acción coordinada de los distintos órganos del Poder Ejecutivo
es una herramienta útil para optimizar el uso de los recursos de la
sociedad en materia cultural, turística y de comunicación con los
uruguayos en el exterior;

IV) que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de coordinación
entre las instituciones públicas y privadas, a fin de fomentar la
cooperación y trabajo en redes.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango y el Candombe, que será integrada por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo, quienes nombrarán respectivamente un delegado titular y un delegado alterno. La Comisión operará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 191/018 de 25/06/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 257/012 de 10/08/2012 artículo 1.

Artículo 2

 La Comisión tendrá por objetivos:
a) promover el Tango a nivel internacional y nacional como parte de la
identidad cultural de Uruguay, incorporando el mismo a la Marca País;
b) generar instancias de intercambios a nivel institucional, estatal y
privado, así como con artistas extranjeros, como forma de difundir el
Tango en otras latitudes, haciéndolo llegar también a los compatriotas en
el exterior;
c) impulsar la investigación académica sobre el Tango en lo histórico,
económico, musical, sociológico, turístico, antropológico, etc.
d) fomentar la inserción de la enseñanza del Tango en todas sus vertientes
y variantes dentro de los programas de la enseñanza pública y privada en
todos sus niveles, así como en cursos curriculares y extracurriculares
dentro de la administración pública y el sector privado;
e) promocionar la realización de todo tipo de actividades que den a
conocer y evidencien la presencia del Tango en Uruguay en todas sus
vertientes, tanto en letra y música como en baile, vestuario y otros
aspectos del Tango, con especial énfasis en los autores nacionales;
suscitar instancias de diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo, a efectos de que la Comisión pueda cumplir cabalmente con sus
objetivos; incluyendo el estudio que posibilite la creación del Instituto
del Tango.

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 191/018 de 25/06/2018 artículo 2.

Artículo 3

 La Comisión funcionará con los fondos que destinen los Ministerios de
Relaciones Exteriores, Educación y Cultura y Turismo y Deporte, quienes
designarán, además, los recursos materiales y humanos para su conformación
y cumplimiento de sus objetivos. Ésta Comisión podrá, asimismo, recibir
aportes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
pudiendo los gobiernos departamentales participar si así lo decidieran; se
establecerá un sistema (puede ser de fideicomiso) para la mejor
administración de sus bienes y recursos humanos.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - RICARDO EHRLICH - LILIAM KECHICHIAN
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