CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO N° 1 PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese que las empresas comprendidas en este decreto, provean a todo trabajador de su dependencia, un traje de trabajo (mameluco de brin,
corriente o similar) en las siguientes condiciones:
1) Solamente se le proporcionará uno al año;
2) Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 90 jornadas;
3) Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los seis meses de
haber ingresado a la empresa, deberá abonar a ésta la mitad del traje
lo que se podrá descontar de los haberes que le corresponda percibir
en el momento del egreso;
4) El traje de trabajo deberá ser usado obligatoriamente durante la
jornada de labor;
5) Las empresas podrán solicitar que en dicho uniforme se use un
distintivo de la misma.