CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO N° 1 PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 24/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese el otorgamiento por parte de las empresas comprendidas en este decreto, de una licencia paga por el término de cuatro horas a todo trabajador dependiente de las mismas, que done sangre en las siguientes condiciones: el operario, donante deberá justificar el hecho y en lo posible, avisará con una anticipación de 48 horas a los efectos de que la
empresa pueda cubrir su falta. Se excluye de este beneficio al operario
que venda su sangre.
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