CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO N° 1 PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese el otorgamiento por parte de las empresas, comprendidas en
este decreto, a todo trabajador que de ellas dependan, una licencia paga de una semana, en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de transcurridos 150 jornadas de trabajo efectivo. El operario que tuviera derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio dentro del término de 60 días. Si no lo
hiciere, perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes en la empresa lo que hubiere recibido por concepto de esta licencia. Este beneficio se otorgará por una sola vez, en forma que si volviese a casarse, desempeñando funciones en la misma empresa, no le corresponderá.
No será impedimento para la percepción del mismo, la circunstancia de no ser el matrimonio que se va a celebrar, el primero que realiza el peticionante.