CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO N° 1 PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese un margen del 17% (diecisiete por ciento) entre el funcionario de Dirección de menor cargo por sección y el operario de
mayor jornal por él supervisado en forma directa y permanente. La base para el cálculo del 17% es el salario del supervisado, equivalente a 200 (doscientas) horas mensuales.