CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO N° 1 PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 24/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   (Horas extras).- Establécese con carácter general que las horas extras
se pagarán doble jornal. A tal efecto se considerarán horas extras aquellas que excedan el horario habitual diario que cumplen las empresas según planilla de trabajo, con las excepciones que establece la ley en esta materia.
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