CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO N° 1 PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985;
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 13 "Industria Metalúrgica - Diques, Varaderos y Astilleros" Subgrupo N° 1 "Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica", se logró el acuerdo suscrito el día 9 de diciembre de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario N° 371/978 de 30 de junio de 1978;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse a partir del 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de
enero de 1988, los salarios del personal de dirección de la Industria Metalúrgica vigentes al 30 de setiembre de 1987 en un 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento), más la suma fija de N$ 1.455,00 (nuevos pesos un mil cuatrocientos cincuenta y cinco).
TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI