(Deudores de refinanciación no automática). Los deudores de
refinanciación no automática deberán abonar los intereses devengados
entre el 15 de octubre de 1985 y la fecha en que se documente la
refinanciación dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de
la firma del convenio de refinanciación.
El incumplimiento de esta obligación hará caer en mora al deudor y la
refinanciación caducará de pleno derecho.