REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS




Promulgación: 09/05/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1087

Artículo 3

          (Deudores de refinanciación no automática). Los deudores de
refinanciación no automática deberán abonar los intereses devengados
entre el 15 de octubre de 1985 y la fecha en que se documente la
refinanciación dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de
la firma del convenio de refinanciación.
   El incumplimiento de esta obligación hará caer en mora al deudor y la
refinanciación caducará de pleno derecho.
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