APROBACION DE NORMAS QUE REGULAN LA VINCULACION DE LOS SUBAGENTES CON LOS AGENTES DE LOTERIAS Y LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 10/05/1978
Publicación: 16/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 806

Artículo 7

  El Subagente está obligado a colocar en forma visible en el interior del
local o en la vidriera, el documento que le proporcionará la Dirección de
Loterías y Quinielas, con la leyenda "Dirección de Loterías y Quinielas",
en el que constará el nombre y apellido, su calidad de Subagente de
Lotería, el número que le corresponda en el Registro de esta Dirección y
cualquier otra información que la misma disponga.
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