APROBACION DE NORMAS QUE REGULAN LA VINCULACION DE LOS SUBAGENTES CON LOS AGENTES DE LOTERIAS Y LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 10/05/1978
Publicación: 16/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 806

Artículo 3

  Para ejercer la actividad de revendedores de billetes de lotería, en
calidad de Subagentes se requiere:

a)   Ser mayor de edad o en caso contrario, habilitados de edad o
     emancipados;

b)   Solvencia moral acreditada por certificado expedido por la Jefatura
     de Policía del departamento en que radica el interesado en el que
     conste no haber incurrido en violaciones de las leyes de Juegos de
     Azar, durante los últimos cinco años, ni cometido delito incompatible
     con la función a ejercer.

  Para poder actuar como Lotero, bastará poseer la edad mínima permitida
por el Consejo del Niño para el desempeño de actividades laborales.

  La Dirección de Loterías y Quinielas, se reserva el derecho de rechazar
a aquellas personas cuya conducta sea incompatible con la función que han
de desempeñar o de reiterar el carné de habilitación en su caso.
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