Visto: el decreto 319/977, de 8 de junio de 1977, que por su artículo 2º
establece las categorías de Subagentes de Loterías y Quinielas.
Resultando: que es necesario reglamentar dicho decreto para su efectivo
cumplimiento.
Considerando: que se propone un conjunto de normas básicas que regulan su
vinculación con los Agentes de Loterías y la Dirección de Loterías y
Quinielas.
Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Agentes de Lotería, propondrán a la Dirección de Loterías y
Quinielas, la nómina de los Subagentes y de los Loteros que utilizarán
cada uno de ellos, en la reventa de sus respectivos repartos. La citada
Dirección, previo cumplimiento de parte de los aspirantes, de los
requisitos exigidos en esta Reglamentación, expedirá las autorizaciones
correspondientes que los habilita para el ejercicio de la actividad.