REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC. C PRODUCTOS VETERINARIOS Y BANCO DE SEMEN




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 12/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada, no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto
por el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.
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