REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC. C PRODUCTOS VETERINARIOS Y BANCO DE SEMEN




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 12/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO PRIMERO

Artículo 2

   El porcentaje de traslado a precios de los bienes y/o servicios del
Grupo Nº 27, Subgrupo C, "Productos Veterinarios y Banco de Semen" por los
incrementos salariales que se determinen por aplicación del presente
decreto y en proporción a la incidencia de los salarios en la estructura
de costos de cada empresa, será el siguiente:
 a) Por el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 un 17%;
 b) Por los períodos cuatrimestrales siguientes y en cada uno de ellos
será como máximo la media que resulte entre el Indice de Precios al
Consumo del cuatrimestre anterior al de la vigencia del aumento y el
Indice de Precios al Consumo proyectado para el cuatrimestre siguiente

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