Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO PRIMERO
Artículo 2
El porcentaje de traslado a precios de los bienes y/o servicios del
Grupo Nº 27, Subgrupo C, "Productos Veterinarios y Banco de Semen" por los
incrementos salariales que se determinen por aplicación del presente
decreto y en proporción a la incidencia de los salarios en la estructura
de costos de cada empresa, será el siguiente:
a) Por el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 un 17%;
b) Por los períodos cuatrimestrales siguientes y en cada uno de ellos
será como máximo la media que resulte entre el Indice de Precios al
Consumo del cuatrimestre anterior al de la vigencia del aumento y el
Indice de Precios al Consumo proyectado para el cuatrimestre siguiente