EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER. CAPITULO SERVICIO COURIER. SALARIO MINIMO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 20/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados en el presente decreto en ningún caso podrá ser mayor al 14% (catorce por ciento) de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.
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