PRORROGA DE HABILITACION DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. REQUISITO DE INSPECCION VEHICULAR SEMESTRAL




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 27/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 123
Derogada/o por: Decreto Nº 97/005 de 28/02/2005 artículo 3.
   VISTO: la gestión promovida por gremiales representativas de empresas 
de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, a efectos de que se 
extienda el plazo máximo de antigüedad de los vehículos habilitados para 
cumplir sus servicios.

   RESULTANDO: I) que se apoya la solicitud en que la difícil coyuntura 
económica que ha atravesado el país, les ha dificultado la renovación de 
las unidades..

   II) que la antigüedad máxima admisible para ómnibus que cumplen los 
diferentes servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, 
se encuentra establecida por el Decreto Nº 115/000 de 26/4/00, siendo 
dieciocho años para servicios regulares nacionales

   III) la inspección técnica vehicular establecida por el Decreto Nº 
20/990, de 23/1/90, y modificativos, permite realizar el control y 
seguimiento de las condiciones técnicas, mecánicas y de comodidad de los 
vehículos. 

   CONSIDERANDO: I) que el planteo se considera atendible, exclusivamente 
con carácter coyuntural, debiéndose evaluar de futuro la evolución de la 
situación.

   II) que a efectos de contemplar la posibilidad de ampliación del plazo 
máximo de antigüedad admisible vigente, se hace necesario revisar la 
frecuencia de las inspecciones técnicas a exigir, de manera de adecuarlas 
a la garantía de la seguridad vial y a la protección de la vida y la 
integridad física de los pasajeros.

   III) que la ampliación del plazo máximo de antigüedad admisible, debe 
compensarse con un aumento de la frecuencia de tales inspeciones, la cual 
se entiende aconsejable sea semestral para los vehículos que hayan 
superado la antigüedad establecida en el Decreto Nº 115/000 precitado.

   ATENTO: a lo previsto en el Decreto Nº 20/90, de 23/01/90, y en el 
artículo 7) del Decreto 574/974 de 13/07/74.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/004 de 14/07/2004 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/004 de 14/07/2004 artículo 2.

BATLLE - LUCIO CACERES - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - JUAN BORDABERRY


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