Fecha de Publicación: 27/07/2004
Página: 151-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 254/004

Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte a extender la 
habilitación de los ómnibus afectados a servicios regulares de transporte 
de personas por carretera de jurisdicción nacional modelos 1985 y 1986.
(1.403*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
    MINISTERIO DE TURISMO

                                           Montevideo, 14 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por gremiales representativas de empresas de 
transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, a efectos de que se 
extienda el plazo máximo de antigüedad de los vehículos habilitados para 
cumplir sus servicios.

RESULTANDO: I) que se apoya la solicitud en que la difícil coyuntura 
económica que ha atravesado el país, les ha dificultado la renovación de 
las unidades..

II) que la antigüedad máxima admisible para ómnibus que cumplen los 
diferentes servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, 
se encuentra establecida por el Decreto Nº 115/000 de 26/4/00, siendo 
dieciocho años para servicios regulares nacionales

III) la inspección técnica vehicular establecida por el Decreto Nº 
20/990, de 23/1/90, y modificativos, permite realizar el control y 
seguimiento de las condiciones técnicas, mecánicas y de comodidad de los 
vehículos. 

CONSIDERANDO: I) que el planteo se considera atendible, exclusivamente 
con carácter coyuntural, debiéndose evaluar de futuro la evolución de la 
situación.

II) que a efectos de contemplar la posibilidad de ampliación del plazo 
máximo de antigüedad admisible vigente, se hace necesario revisar la 
frecuencia de las inspecciones técnicas a exigir, de manera de adecuarlas 
a la garantía de la seguridad vial y a la protección de la vida y la 
integridad física de los pasajeros.

III) que la ampliación del plazo máximo de antigüedad admisible, debe 
compensarse con un aumento de la frecuencia de tales inspeciones, la cual 
se entiende aconsejable sea semestral para los vehículos que hayan 
superado la antigüedad establecida en el Decreto Nº 115/000 precitado.

ATENTO: a lo previsto en el Decreto Nº 20/90, de 23/01/90, y en el 
artículo 7) del Decreto 574/974 de 13/07/74.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte a extender en dos años 
la habilitación de los ómnibus afectados a servicios regulares de 
transporte de personas por carretera de jurisdicción nacional modelos 
1985 y 1986, sujeto a la condición de que dichas unidades realicen la 
inspección técnica vehicular en forma semestral.

BATLLE, LUCIO CACERES, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, JOSE VILLAR, JUAN 
BORDABERRY.


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